• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1010/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente impugna el Auto de sobreseimiento, interesando se acuerde la incoación del oportuno procedimiento con la práctica de las diligencias probatorias que se estimen precisas, dado el carácter delictivo de los hechos denunciado por lo que en esta alzada ha de determinarse si es correcto el pronunciamiento judicial a, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de la causa, al inferirse indicios de criminalidad con virtualidad eficiente como para acordar la tramitación procesal. Considera el Tribunal que del contenido de la denuncia no se desprende que los hechos denunciados sean constitutivos de ilícito alguno por lo que concluye que las partes deben ventilar los problemas derivados de la construcción del muro de deslinde de su propiedad, ante la jurisdicción administrativa y civil únicas que se estima competente por el momento, al no existir indicios suficientes para estimar justificada la intención de lucro injusto, ni el despojo cauteloso de la propiedad ni ánimo o intención de menoscabar la propiedad ajena, cuestión que por ello debe resolverse en aquella vía. Se recuerda que el Derecho Penal sólo debe intervenir cuando, para proteger los bienes Jurídicos, se revelen como ineficaces los demás medios de tutela y sanción preferentes, debiendo el principio de intervención mínima inspirar su la aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FATIMA RAMIREZ SOUTO
  • Nº Recurso: 1092/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No constituye delito la amenaza de un mal lícito cuando la conducta que se pretende imponer no es extraña al contenido del derecho que se tiene y cuyo ejercicio constituye el mal con el que se amenaza. El reconocimiento por la recurrente de haberse apropiado de dinero de la empresa, el compromiso de devolución y la firma de la carta de despido por causa de la apropiación son conductas directamente relacionados con el ejercicio por el empresario de las acciones legales tendentes a la constatación de la apropiación del dinero, su cuantificación, la recuperación del dinero apropiado y la apropiación constituye causa de despido.Pretender mediante la conminación a la recurrente de ejercer tales acciones, denunciando la apropiación del dinero, la obtención de un reconocimiento de tal ilícita actuación y la satisfacción de los intereses económicos defraudados, ofreciéndole a aquella una solución alternativa a dicha denuncia que podría beneficiar a las partes implicadas no integra el delito de coacciones porque falta el requisitos de carecer el acto de licitud de desde la perspectiva de las normas de la convivencia social y el orden jurídico. La conminación con el ejercicio de acciones penales no podría constituir la presión psicológica propia del delito de coacciones, pues carecía de la necesaria entidad para doblegar la voluntad de la recurrente contraria a tal reconocimiento al ser el modo normal de actuar en quien se ha quedado con dinero ajeno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al Auto por el que fueron concedidos los beneficios de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al penado. La suspensión fue concedida conforme el art.80.3 del CP, tratándose de la suspensión extraordinaria, y no la ordinaria, con la imposición de los trabajos en beneficio de la comunidad, ex art. 84 del CP., El penado no es reo habitual y la expectativa es favorable al reo, habida cuenta que desde el año 2019, fecha de la otra condena, no ha vuelto a delinquir. Además, el penado ha reparado el perjuicio económico y aun residiendo en el extranjero, atiende a las consecuencias penales. Señala el Tribunal que a la vista de la hora histórico penal que al penado le consta otra condena, cuya pena de prisión le ha sido suspendida y que cuando cometió los hechos objeto de la presente ejecutoria carecía de antecedentes penales, que efectivamente ha consignado el importe total de responsabilidad civil y que por ello la suspensión de condena resulta procedente en los términos y con las condiciones acordadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 779/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida cometido siendo administrador de una mercantil al vender plataformas de camión que tenía depositadas por la empresa propietaria. La viabilidad de la apropiación indebida de dinero pese a la desaparición de la acción típica de distraer que se operó en el artículo 253 CP por la reforma de 2015. Doctrina jurisprudencial. Diferencia con el delito de administración desleal. Prueba de la relación comercial y del depósito de los bienes para su venta. La existencia de un posterior reconocimiento civil de deuda que no excluye el delito. La consumación del delito de apropiación indebida. La agravación por la especial cuantía defraudada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Vehículo que se deja en un taller en reparación, reclamando el responsable un coste elevado y negando su entrega ante las discrepancias sobre el pago. Se analizan los elementos de ambos delitos objeto de acusación y los hechos en relación con dichos elementos, llegándose a la conclusión de que no existió ánimo de hacer propia la cosa, de incorporarla al patrimonio del sujeto activo, debiendo considerarse que solo se produjo un cumplimiento irregular del contrato inicialmente concertado pero no reúne los elementos de tipicidad tal conducta. Tampoco puede considerarse que el mero hecho de exponer el vehículo en el escaparate del establecimiento supongo la realización de un acto a título de dueño y sí solo una mera intención publicitaria o una mera apropiación de uso que carece de encaje en el tipo penal. Se excluye también el delito de administración desleal porque el depósito de un automóvil en un taller de reparación no confiere a su titular facultades para administrar un patrimonio ajeno pues simplemente le atribuye la facultad de efectuar la reparación encomendada, lo cual no puede equipararse analógicamente, en perjuicio del reo, a un acto de administración hasta el punto de que si se verifican mayores reparaciones que las encomendadas, ello suponga un exceso en el ejercicio de las misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1110/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera acreditado en la sentencia recurrida que la entidad de la que era administrador mancomunado el acusado, vendió a la entidad perjudicada una motocicleta, en pago de cinco facturas impagadas, llevándose a cabo su matriculación y traspaso, sin que, tras ello, el acusado efectuara la entrega de la motocicleta hasta que fue requerido judicialmente para ello, estimando que tal conducta se incardina en el tipo penal de apropiación indebida por el que ha sido condenado. La Sala revoca tal condena en base a la jurisprudencia del TS que se cita relativa a que la compraventa (o compensación de deudas) no es un título jurídico legitimo sobre el que articular una obligación de devolver sobre la que poder sustentar la concurrencia de los elementos del tipo de la apropiación indebida, por lo que ùnicamente se está en presencia de un simple incumplimiento de lo pactado, al negarse el recurrente a la entrega del bien vendido, que, como mero incumplimiento contractual, será exigible en el correspondiente procedimiento civil, pero que no puede justificar la condena por un delito de apropiación indebida, lo que motiva la revocación de la sentencia y su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JULIAN JAVIER CRUZ GUERRA
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida. Alteración contable de pagos por empleada que tenía entre su cometido el control de los mismos, quedándose con el dinero resultante. Se examina la distinción entre la apropiación indebida y la estafa, decantándose el tribunal por la primera. Elementos del delito de apropiación: la lícita posesión inicial y su transformación posterior al hacer suyo el dinero el sujeto activo. Aplicación de la circunstancia de agravación por razón de la cuantía lo que excluye la continuidad delictiva al tener en cuenta el perjuicio total causado al tratarse de cuantías defraudadas que individualmente eran insuficientes para la cualificación del artículo 250.1.5º, pero sí globalmente consideradas. La alteración de las facturas emitidas como delito de falsedad en documento mercantil. Inexistencia de concurso medial respecto de la apropiación. Se excluye la falsedad en la medida en que la alteración introducida no afectaban a la seguridad y confianza del tráfico mercantil, recayendo sobre un elemento, la indicación del medio de pago, que no era esencial respecto de lo documentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2468/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bien desde un primer momento el investigado apoderado de S.D.I., de nacionalidad española, se concertó con los responsables de la mercantil OVP con el propósito de que ésta comercializara en las islas británicas la venta de unas viviendas que se anunciarían como de próxima construcción en la localidad de Benalmádena, sin propósito alguno, ya inicial, de llevarlas a término y sin más intención que la de apoderarse de las cantidades que con ese aparente fin pudieran irse captando de los eventuales "compradores" (estafa agravada), en cuya hipótesis, la circunstancia de que el mismo se apropiara de una parte sustancial del dinero entregado no constituiría sino el desenlace mismo del referido delito; o bien, si es que hubiera habido intención inicial de construir las viviendas, cuando ya se comprendió por el mismo que ello no sería posible al no haber adquirido el suelo sobre el que se edificarían, éste, en lugar de devolver las cantidades entregadas por los compradores y una vez le fueron remitidos por la entidad comercializadora, se apoderó definitivamente de las mismas (apropiación indebida). Se declara la jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer del posible delito de estafa o, subsidiariamente, apropiación indebida, que se atribuye al apoderado de S.D.I., manteniendo lo decidido en la resolución impugnada por lo que respecta a los demás investigados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
  • Nº Recurso: 37/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de apropiación indebida en su modalidad agravada de recaer la apropiación sobre bienes del patrimonio histórico, absolviendo a otro acusado. El acusado había recibido para su restauración una talla del siglo XVIII catalogada como bien de interés artístico y cultural, la cual hizo suya, devolviendo al convento del que provenía una copia. Seguidamente procedió a la venta de la talla a un tercero al que se absuelve al no resultar acreditado que conociera el ilícito origen de la talla. Valor de la prueba documental, de los testigos y de las declaraciones de los acusados. La pericial de los expertos en piezas históricas. Elementos del delito de apropiación indebida: jurisprudencia. Valor probatorio de la testifical de la responsable del convento. Análisis del subtipo agravado al tratarse de una pieza del patrimonio histórico: la prueba de este carácter. Elementos del delito de receptación: ausencia de prueba suficiente acerca del conocimiento del delito precedente. El precio vil como indicio del delito. Aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian las atenuantes de dilaciones indebidas ni la de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado el perjuicio patrimonial para la sociedad y el apoderamiento del acusado de parte de los fondos de cuenta de la sociedad, distrayéndolos en beneficio propio, cabe considerar acreditado el delito de apropiación indebida. También, por lo que respecta al delito de falsedad documental, la modalidad utilizada por el acusado al falsificar tres facturas es la del 390.1.2 CP, la Sala considera que se ha acreditado que tras elaboración de las facturas falsas y obtener el reconocimiento de la deuda en la Junta de la sociedad por el acusado, del importe de 178.394,64 euros, el acusado se ha apropiado mediante una transferencia a su nombre la cantidad de 12.400 euros y a través de una sociedad la cantidad de 73.400 euros mediante 7 trasferencias. Facturas con las que trató de acreditar el alquiler de ciertas herramientas y vehículos por la empresa del acusado a la sociedad AMSI sin que se haya acreditado la preexistencia de tales herramientas y vehículos por el acusado, pese a ser requerido en varias ocasiones para ello, no atendiendo al requerimiento y motivando que se dedujere testimonio contra el presunto delito de obstrucción a la justicia. En cuanto al delito societario, el informe pericial contable demuestra suficientemente que el acusado valiéndose de su cargo, de manera persistente mediante transferencias, reintegros y pagos de cheques ha dispuesto de algo más de 200.000 euros sin saber cuál ha sido su destino, ni su relación con las obligaciones de la sociedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.